El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, reunido en sesión extraordinaria con fecha 11 de julio de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) 3.º, 67.2, letras a), i) y j), 69.11, 70.1 letras d) y h), 73, 74, 75 y 76 de la LMV; el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de 21 de abril de 2005 (BOE de 2 de mayo de 2005), y a propuesta de la Dirección General de Entidades, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización concedida a D.L. Corporation, Agencia de Valores, S.A., inscrita con el número 103 en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
2. Con carácter cautelar y, en tanto se sustancia el proceso de revocación, suspender totalmente las actividades de D.L. Corporation, Agencia de Valores, S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley del Mercado de Valores, En consecuencia, deberán proceder al traspaso a otra Entidad financiera fuera del grupo de todos los instrumentos financieros (valores y efectivo) pertenecientes a sus clientes, debiendo limitarse únicamente a la liquidación o entrega de efectivo o valores producto de operaciones contratadas con anterioridad a esta fecha.
Advertidas erratas en la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2005, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 104, de 2 de mayo de 2005, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 15109, segunda columna, apartado primero. «Delegación de competencias en materia de ofertas públicas de venta y suscripción de valores», punto 1, letra a), donde dice «El registro de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión,...», debe decir «El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores,... ». En la letra b), donde dice «El registro de las auditorías de cuentas de los estados financieros...», debe decir «El registro de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor a que se refiere el apartado 1, letra b), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores,... ». En la letra c), donde dice «... a que hace referencia el apartado 1, letra d)c), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.», debe decir «... a que hace referencia el apartado 1, letra c), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.»
En la página 15110, primera columna, punto 2. «Se delegan en el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las siguientes facultades:», en las letras a) y b), donde dice «... para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas, los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos y las adquisiciones de control ...», debe decir «... para efectuar las adquisiciones de participaciones de control ...». En la segunda columna, apartado quinto. «Delegación de competencias en materia de Empresas de Servicios de Inversión», punto 1, letra e), debe suprimirse el inciso «... de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1.b).». En el punto 2. «Se delegan en el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las siguientes facultades:», letra a), donde dice «... para efectuar las adquisiciones de participaciones significativas, los incrementos de éstas en los niveles legalmente establecidos y las adquisiciones de control ...», debe decir, «... para efectuar las adquisiciones de participaciones de control ...». En la letra c) debe suprimirse «... el artículo 75 de... ».
De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 21 de abril de 2005, acuerda las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:
Primero. Delegación de competencias en materia de ofertas públicas de venta y suscripción de valores.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:
a) El registro de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedoresla sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letrab) a), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, así como el registro de los documentos acreditativos de las ofertas públicas de venta y suscripción de valores.
b) El registro de las auditorías de cuentas de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor a que se refiere el apartado 1, letra) b), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, así como denegar la inscripción en el Registro de los informes de auditoría con reparos sobre los que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas haya realizado el oportuno control técnico del informe de auditoría a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
c) El registro de los folletos informativos sobre las ofertas públicas de venta o suscripción de valores proyectadas a que hace referencia el apartado 1, letra d)c), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
d) Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de publicidad de acuerdo con el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, excepto la prevista en el artículo 24.4 de dicho Real Decreto.
La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las entidades que apelan a los mercados financieros, introdujo importantes medidas de fomento de la transparencia de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, entre las que destacan el informe anual de gobierno corporativo y la obligación de que las entidades cuenten con una página web para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas e inversores.
La disposición adicional segunda de la Ley 26/2003 extendió las obligaciones reseñadas a las Cajas de Ahorros emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, regulando el contenido del informe anual de gobierno corporativo teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de dichas entidades y obligando a las mismas a publicar dicho informe como hecho relevante en sus páginas web.
Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la revocación de autorización de Cortal Consors, Sociedad de Valores, S. A., como consecuencia de la fusión por absorción de Cortal Consors, S. V., S. A. U., por la entidad de crédito francesa Cortal Consors, S. A., con extinción de aquélla y con simultánea afectación de todos los activos y pasivos que por sucesión universal adquiera la sociedad absorbente francesa a su sucursal en España, Cortal Consors, sucursal en España, acordada por Orden de 28 de diciembre de 2004, y dar de baja a Cortal Consors, Sociedad de Valores, S. A., del Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que figura inscrita con el número 20.
Madrid, 15 de abril de 2005.-El Presidente, Manuel Conthe Gutiérrez.