Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a las sanciones por infracción grave impuestas a Bami, S.A. Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos y a don Ignacio Javier López del Hierro.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Bami, S.A. Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos y a don Ignacio Javier López del Hierro, por la comisión de infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 83 ter del mismo texto legal, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 14 de septiembre de 2004 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a la entidad Bami, S.A. Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 83 ter del mismo texto legal, por haber realizado durante el primer cuatrimestre de 2003 compras sobre acciones propias de la Sociedad que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de las acciones de Bami, S.A. Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, sanción de multa por importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) y amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Imponer a don Ignacio Javier López del Hierro, por la comisión de una infracción tipificada como grave en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 83 ter del mismo texto legal, por haber realizado durante el primer cuatrimestre de 2003 compras sobre acciones propias de la Sociedad que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de las acciones de Bami, S.A. Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos, sanción de multa por importe de 36.000 euros (treinta y seis mil euros).»

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a las sanciones por infracción grave impuestas a Indo Internacional, S.A., y a don Antoni Olivella Cunill.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Indo Internacional, S.A., y a don Antoni Olivella Cunill, por la comisión de infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 17 de junio de 2004 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a Indo Internacional, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la realización los días 27 y 30 de diciembre de 2002 de operaciones de compra sobre acciones propias de la compañía, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de Indo Internacional, S.A., una multa por importe de 60.000 euros (sesenta mil euros).

Imponer a don Antoni Olivella Cunill por la comisión de una infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la realización los días 27 y 30 de diciembre de 2002, de operaciones de compra sobre acciones propias de la compañía, que proporcionaron indicios falsos o engañosos en cuanto a la demanda y el precio de Indo Internacional, S.A., una multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).»

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a las sanciones por infracción grave impuestas a Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. y a don José Marcos Romero.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A. (SIEMA) y a D. José Marcos Romero, por la comisión de infracción grave tipificada en la letra w) del artículo 100, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de julio de 2004 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a Sociedad Inversora en Energía y Medio Ambiente, S.A., por la comisión de una infracción grave del artículo 100 w) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 ter del mismo texto legal al haber realizado prácticas que han falseado la libre formación de los precios del valor Befesa Medio Ambiente, S.A., una sanción consistente en multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros).

Imponer a don José Marcos Romero, por la comisión de una infracción grave del artículo 100 w) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 ter del mismo texto legal al haber realizado prácticas que han falseado la libre formación de los precios del valor Befesa Medio Ambiente, S.A., una sanción consistente en multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).»

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a las sanciones por infracción muy grave impuestas a Aguilar y de la Fuente, Agencia de Valores, S. A., y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Aguilar y de la Fuente, Agencia de Valores, S. A., y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, por la comisión de infracción muy grave tipificada en la letra l) del artículo 99, en relación con el artículo 70.1.h), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden ministerial de fecha 9 de marzo de 2004 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo: «Imponer a Aguilar y de la Fuente, Agencia de Valores, S. A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra l) del artículo 99, en relación con el artículo 70.1.h), ambos de la Ley del Mercado de Valores, por el mantenimiento de un déficit en la inversión en activos líquidos y de bajo riesgo de los saldos acreedores de clientes, multa por importe de 104.000 euros (ciento cuatro mil euros) y amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Imponer a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, Secretario del Consejo de Administración y Director General de Aguilar y de la Fuente, Agencia de Valores, S. A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra l) del artículo 99, en relación con el artículo 70.1.h), ambos de la Ley del Mercado de Valores, por el mantenimiento de un déficit en la inversión en activos líquidos y de bajo riesgo de los saldos acreedores de clientes, multa por importe de 52.000 euros (cincuenta y dos mil euros).»

Resolución de 11 de julio de 2005, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de iniciación del procedimiento de revocación de la autorización concedida a CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A. y de suspensión cautelar de sus actividades.

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, reunido en sesión extraordinaria con fecha 11 de julio de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) 3.º, 67.2, letras a), i) y j), 69.11, 70.1 letras d) y h), 73, 74, 75 y 76 de la LMV; el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de 21 de abril de 2005 (BOE de 2 de mayo de 2005), y a propuesta de la Dirección General de Entidades, ha adoptado el siguiente acuerdo: 1. Iniciar el procedimiento de revocación de la autorización concedida a CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A., inscrita con el número 75 en el Registro de Sociedades Gestora de Carteras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

2. Con carácter cautelar y, en tanto se sustancia el proceso de revocación, suspender totalmente las actividades de CJ Investment Corporation, Sociedad Gestora de Carteras, S. A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 y 76 de la Ley del Mercado de Valores. En consecuencia, deberán proceder al traspaso a otra Entidad financiera fuera del grupo de todos los instrumentos financieros (valores y efectivo) pertenecientes a sus clientes, debiendo limitarse únicamente a la liquidación o entrega de efectivo o valores producto de operaciones contratadas con anterioridad a esta fecha.