Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Liberty Investments Srl, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 25 de enero de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Liberty Investments Srl, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), en relación con lo establecido en el artículo 53, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la comunicación, con demora superior al plazo establecido, de la adquisición de una participación significativa en el capital de Miquel y Costas & Miquel, S. A., con fecha de operación 14 de mayo de 2003, multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).»
Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Carlton Birtal Financial Advisory, S. L., y a sus Administradores, por la comisión de infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 12 de abril de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Carlton Birtal Financial Advisory, S. L., la siguiente sanción: por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64, en relación con la letra a) del apartado 1 del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes de inversores, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el correspondiente registro administrativo, multa por importe de 300.506,05 euros (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos).
Imponer a don L. John Lewis la siguiente sanción: por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra q) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento por parte de Carlton Birtal Financial Advisory, S. L. de la reserva de actividad prevista en el apartado 6 del artículo 64, en relación con la letra a) del apartado 1 del artículo 63 del mismo texto legal, consistente en el desarrollo habitual de las actividades de recepción y transmisión de órdenes de inversores, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el correspondiente registro administrativo, multa por importe de 300.506,05 euros (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos).
Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Investment Corporation, CJ, S.G.C., S. A., y a un miembro de su Consejo de Administración, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial, de fecha 29 de marzo de 2005, que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Investment Corporation, CJ, S.G.C., S. A., por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de la actividad de financiación, sin contar con habilitación, multa por importe de 12.000 euros (doce mil euros).
Imponer a don Enrique Capella Pifarre, por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de la actividad de financiación, sin contar con habilitación, multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).»
Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a D. L. Corporation, Agencia de Valores, S. A., y a un miembro de su Consejo de Administración, por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letras q) y l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial, de fecha 28 de marzo de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a D. L. Corporation, A. V., S. A., las siguientes sanciones:
Por la comisión de una infracción muy grave de las recogidas en el artículo 99, letra q), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la realización de la actividad de financiación, sin contar con habilitación, multa por importe de 24.000 euros (veinticuatro mil euros).
Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Arnhold and S. Bleichroeder Advisers, LLC, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Orden Ministerial, de fecha 25 de enero de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Arnhold and S. Bleichroeder Advisers, LLC, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra p), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la comunicación de operaciones sobre acciones a que se refiere el artículo 53 del mismo texto legal, en relación con Corporación Financiera Alba, S. A., con una demora superior al plazo establecido, multa por importe de 6.000 euros (seis mil euros).»