Comisión Nacional del Mercado de Valores

Acuerdo de 29 de junio de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo.

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 29 de junio de 2006, acuerda las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:

Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los m/ercados secundarios oficiales, de conformidad con los artículos 26 y 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, excepto en el caso de que se trate de la primera admisión a negociación de las acciones del emisor sin oferta pública de venta y suscripción. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes: a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a la baja de la Sociedad Gestora de Carteras, Q-Renta, S.G.C., S.A., en el Registro de Sociedades Gestoras de Cartera.

Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la revocación de autorización y baja de Q-Renta, S.G.C., S.A., del Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que figura inscrita con el número 112, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Junta general universal y extraordinaria de accionistas, celebrada el 7 de julio de 2005, de transformación en Agencia de Valores.

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a la inscripción de la Agencia de Valores, Q-Renta, Agencia de Valores, S.A., en el Registro de Agencias de Valores.

Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la inscripción con el número 218 en el Registro Administrativo de Agencias de Valores la escritura de constitución con los estatutos sociales de Q-Renta, Agencia de Valores, S.A., así como su programa de actividades.

Madrid, a 12 de mayo de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.

El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, reguló por primera vez en España las llamadas «IIC de Inversión Libre», conocidas internacionalmente como «fondos de gestión alternativa» o «hedge funds». La presente Circular detalla el régimen aplicable a tales instituciones.

Las IIC de Inversión Libre se configuran como productos de amplia flexibilidad inversora, destinados a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. No obstante, para facilitar que también los pequeños inversores puedan acceder a esta modalidad de inversión, la presente Circular regula las IIC de IIC de Inversión Libre –esto es, los llamados «fondos de hedge funds»–, cuyos requisitos de diversificación y protección del inversor los acercan a las IIC tradicionales.

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a la sanción por infracción muy grave impuesta a don Clemente Aulet Sánchez.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Clemente Aulet Sánchez, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra o), del artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 13 de enero de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a don Clemente Aulet Sánchez, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra o) del artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la realización de operaciones sobre acciones de NH Hoteles estando en posesión de información privilegiada relativa a dicho emisor, una multa por importe de 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos).»