Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, Agencia de Valores, S. A., y a don Ernesto González Quesada, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, Agencia de Valores, S. A., por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia de la limitación operativa prevista en la letra d), del apartado 3, del artículo 70 del mismo texto legal, por el mantenimiento de saldos acreedores no transitorios e instrumentales de clientes de gestión, sanción consistente en multa por importe de 12.000 euros (doce mil euros).
La entrada en vigor de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC), introdujo importantes modificaciones en el régimen legal de las IIC que afectan, entre otros, al folleto explicativo que dichas IIC deben inscribir en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV). La nueva ley, que vino a trasponer las dos Directivas (Directiva 2001/107/CEE y Directiva 2001/108/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de enero de 2002) que modifican la Directiva 85/611/CEE del Consejo reguladora de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, abandonó el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC, estableciendo la posibilidad de crear IIC por compartimentos y con diferentes clases de participaciones o de series de acciones. Entre otros, la Ley de IIC regula el contenido mínimo del folleto simplificado de las IIC, que deberá incluir información sobre la rentabilidad histórica y los gastos soportados por la IIC como un anexo cuyo contenido deberá coincidir en todo momento con el del informe periódico correspondiente.
Por su parte, el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Reglamento de IIC) concreta los aspectos que en la Ley de IIC se regulan con carácter abierto. Cabe destacar el desarrollo de la previsión de crear IIC por compartimentos y de la política de inversiones, describiendo los activos aptos y normas para la diversificación del riesgo, o la regulación de nuevas figuras como los fondos cotizados y las IIC de inversión libre. En relación con el folleto explicativo, el Reglamento de IIC regula el contenido mínimo del folleto, completo y simplificado, estableciendo el procedimiento para su actualización. Además, se desarrolla el ejercicio del derecho de separación de los partícipes de los fondos que permite que aquéllos soliciten el reembolso de sus participaciones, sin comisión ni gasto asociado, cuando se den determinados supuestos.
Se hace, por tanto, necesario desarrollar un nuevo modelo del folleto explicativo que deben publicar las IIC, al objeto de recoger las novedades normativas en cuanto a su estructura, adaptándolo a los nuevos contenidos que recogen la Ley de IIC, su Reglamento de desarrollo y la Directiva 85/611/CEE.
Además, se aprovecha esta propuesta para continuar avanzando en el proceso de simplificación y homogeneización de la información que se ofrece a los inversores en el folleto explicativo, con el objetivo de que el folleto se configure como un verdadero instrumento de comercialización. La estructura del folleto mantenida hasta ahora se ha traducido en que en la práctica existan escasas diferencias entre el folleto completo y el folleto simplificado, por lo que en algunos casos la información contenida en el folleto simplificado es demasiado extensa, desvirtuándose en cierta forma el objetivo con que fue creado. El esfuerzo en esta ocasión se ha centrado en configurar un folleto explicativo simplificado que, además de incorporar las novedades legales, contenga toda la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone, de la forma más breve y atractiva posible, quedando para el folleto completo el desarrollo más extenso de las características de la institución. En consecuencia, se propone una nueva distribución de la información, manteniendo la posibilidad de obtener, a partir del folleto explicativo completo y como parte extraíble del mismo según lo previsto en la nueva Ley de IIC, un folleto simplificado más acorde con las necesidades reales de los inversores.
Por otro lado, al objeto de evitar una dispersión de la normativa, la presente Circular reúne en un único texto las normas relativas al folleto explicativo de las IIC recogidas hasta ahora en las Circulares 1/1999 y 1/2001, de la CNMV, avanzando de esta forma en la simplificación normativa.
El artículo 17.6 de la Ley de IIC habilita expresamente a la CNMV para establecer los modelos normalizados del folleto completo y simplificado de las IIC. Asimismo, el artículo 22.2 del Reglamento de IIC establece que la CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la categoría a la que pertenezca la IIC. Según lo dispuesto en dicho artículo, la CNMV podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.
En cuanto a las modificaciones del folleto, según el artículo 22.2 del Reglamento de IIC, la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren una verificación previa para su entrada en vigor. El artículo 14, relativo a la modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos, determina que la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas otras modificaciones que estime que revisten especial relevancia.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 26 de octubre de 2006, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
Norma primera. Ámbito de aplicación.-La presente Circular se aplicará a los folletos explicativos que las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley de IIC o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su verificación o registro.
El Sistema CIFRADOC/CNMV permitió a esta Entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.
La utilización de CIFRADOC/CNMV ha facilitado la implantación desde 1998 de una eficaz Administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.
En el propio Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se recogía el carácter transitorio del mismo en tanto no se desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España. La Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modifica los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para impulsar la Administración electrónica facilitan la implantación de los certificados electrónicos y su utilización en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.
Es por ello que el presente Acuerdo acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución o recepción compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a las disposiciones citadas y a las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de septiembre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto:
1. La creación y regulación de la organización y funcionamiento del Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificado por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración General del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
En cumplimiento de lo establecido en la citada Orden, esta Presidencia resuelve disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondiente al ejercicio 2005, que figura como Anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el número tercero de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.