Comisión Nacional del Mercado de Valores

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, por la comisión de infracciones graves tipificadas en el artículo 100, letras c) y o), respectivamente, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 1 de abril de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, las siguientes sanciones: Por la comisión de una infracción grave de las recogidas en el artícu-lo 100, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artícu-lo 64.3 del mismo texto legal, en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, por la realización de operaciones de financiación a clientes, multa por importe de 12.000 euros (doce mil euros).

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a don Javier Oleaga Uriarte.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Javier Oleaga Uriarte, por la comisión de infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 25 de enero de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a don Javier Oleaga Uriarte, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra o) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la letra b) del apartado 2 del artículo 81, del mismo texto legal, por haber comunicado información privilegiada a terceros, al margen del ejercicio normal de su trabajo y cargo, y relativa a la preparación por parte de Centros Comerciales Carrefour, S. A., de una Oferta Pública de Adquisición sobre sus propias acciones a fin de su exclusión de la negociación, sanción de multa en la cuantía de 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros).»

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a Afina Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A., Afina Valores, Agencia de Valores, S. A.; Afina Pentor, Agencia de Valores, S. A.; don Markus Köning; don Francisco Neri Crespo; don Ultano Kindelán Everett, y don Diego García-Loygorri García.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Afina Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A.; Afina Valores, Agencia de Valores, S. A.; Afina Pentor, Agencia de Valores, S. A.; don Markus Köning; don Francisco Neri Crespo; don Ultano Kindelán Everett, y don Diego García-Loygorri García, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra t), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 29 de junio de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Afina Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S. A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra t), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento del artículo 83 del mismo texto legal, multa de 30.000 euros (treinta mil euros).

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a Dogi International Fabrics, S. A.; don José Domenech Jiménez; don Francesc Cunill Izquierdo, y doña Mercé Barbé Mundet.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Dogi International Fabrics, S. A.; don José Doménech Jiménez; don Francesc Cunill Izquierdo, y doña Mercè Barbé Mundet, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra w), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 17 de enero de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Dogi International Fabrics, S. A., por la comisión de una infracción grave del artículo 100, letra w), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 ter del mismo texto legal, al haber realizado, durante el primer semestre de 2004, operaciones sobre sus propias acciones constitutivas de manipulación de mercado, una sanción consistente en multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a Afina Valores, Agencia de Valores, S. A.; Afina Pentor, Agencia de Valores, S. A.; don Francisco Neri Crespo, y don Ultano Kindelán Everett.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Afina Valores, Agencia de Valores, S. A.; Afina Pentor, Agencia de Valores, S.A.; don Francisco Neri Crespo, y don Ultano Kindelán Everett, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 24 de octubre de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Afina Valores, Agencia de Valores, S. A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la utilización de cuentas globales para el depósito de valores e instrumentos por cuenta de instituciones de inversión colectiva, lo que supone el incumplimiento del artículo 70.1.h) del mismo texto legal, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).