Comisión Nacional del Mercado de Valores

Acuerdo de 30 de enero de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 30 de enero de 2007, acuerda las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:

Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales de conformidad con los artículos 26 y 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes: a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a), del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la revocación y baja de ING Financial Markets, Agencia de Valores, S. A., en el Registro de Agencias de Valores correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Mediante la presente resolución se dispone la publicación de la revocación de la autorización y baja en el correspondiente Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la entidad ING Financial Markets, Agencia de Valores, S. A., en el que figura inscrita con el número 166, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el 4 de diciembre de 2006, de transformación en sociedad anónima de régimen común.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a la inscripción de la Sociedad de Valores, Triple A Gestiones, Sociedad de Valores, S. A. en el Registro de Sociedades de Valores correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la inscripción con el número 221 en el Registro Administrativo de Sociedades de Valores de la escritura de constitución con los estatutos sociales de Triple A Gestiones, Sociedad de Valores, S. A., así como su programa de actividades.

Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria.

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, y a don Luis Aguilar Fernández-Hontoria, por la comisión de infracciones graves tipificadas en el artículo 100, letras c) y o), respectivamente, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 1 de abril de 2005 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«a) Imponer a Aguilar y de la Fuente, S. A., Agencia de Valores, las siguientes sanciones: Por la comisión de una infracción grave de las recogidas en el artícu-lo 100, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el incumplimiento de la reserva de actividad prevista en el artícu-lo 64.3 del mismo texto legal, en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, por la realización de operaciones de financiación a clientes, multa por importe de 12.000 euros (doce mil euros).

Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a don Javier Oleaga Uriarte.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Javier Oleaga Uriarte, por la comisión de infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Orden Ministerial de fecha 25 de enero de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a don Javier Oleaga Uriarte, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en la letra o) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con la letra b) del apartado 2 del artículo 81, del mismo texto legal, por haber comunicado información privilegiada a terceros, al margen del ejercicio normal de su trabajo y cargo, y relativa a la preparación por parte de Centros Comerciales Carrefour, S. A., de una Oferta Pública de Adquisición sobre sus propias acciones a fin de su exclusión de la negociación, sanción de multa en la cuantía de 30.050,61 euros (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros).»