Comisión Nacional del Mercado de Valores

Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado.

La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, ha introducido determinadas mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.

Entre otras novedades, ha incorporado en nuestro derecho societario las denominadas «acciones con voto por lealtad», que permite a las sociedades cotizadas otorgar derechos de voto doble por lealtad a las acciones que haya mantenido su titular durante un periodo de tiempo ininterrumpido que será, con la excepción de las entidades que implanten esta posibilidad en el proceso de admisión a negociación en un mercado regulado, como mínimo de dos años desde la fecha de inscripción en el libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad.

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a don Tomás Peinado Alcaraz.

Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Tomás Peinado Alcaraz por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.6 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quater del texto refundido citado, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de diciembre de 2021 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

− Imponer a don Tomás Peinado Alcaraz, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1.a), ambos de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, según su redacción vigente al tiempo de los hechos, por la realización de operaciones en acciones de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA), el día 15 de octubre de 2018, disponiendo de información privilegiada sobre esta sociedad, multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros).

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a don David Peña Delgado y por infracción grave impuesta a don Manuel Sánchez Sánchez.

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a don David Peña Delgado por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 282.6 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y a don Manuel Sánchez Sánchez por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.5 del citado texto legal, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 313 quater de la Ley del Mercado de Valores, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 21 de diciembre de 2021 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a don David Peña Delgado, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1.a), ambos de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, según su redacción vigente al tiempo de los hechos, por la realización de operaciones en acciones de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA), los días 5, 10 y 15 de octubre de 2018, disponiendo de información privilegiada sobre esta sociedad, multa por importe de 90.000 euros (noventa mil euros).