Comisión Nacional del Mercado de Valores

Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, establece los requerimientos de información estadística que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que se consideren en cada momento Institución Financiera Monetaria (IFM), deben remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información sea utilizada por el Banco Central Europeo (BCE) para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria. Esta Circular fue modificada parcialmente por la Circular 1/2002, de 16 de septiembre, de la CNMV, en el anexo al que hacía referencia la norma 2.ª de la Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, siguiendo el contenido del Reglamento (CE) número 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en su artículo 1, párrafo 2 establece que las IIC revestirán la forma de fondo de inversión (FI) o de sociedad de inversión (SICAV). Por tanto, la Circular 2/1998, que obligaba en su norma 1.ª a todos los fondos FIAMM y a aquellos FIM y SIMCAV que se encontraran en la lista de las instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo, debe modificarse para recoger la nueva denominación de los fondos. El Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 2, párrafo 2 (artículo 6, párrafo 2, para el caso de las sociedades de inversión), indica que podrán crearse fondos de inversión (o sociedades de inversión) por compartimentos en los que, bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión (o estatutos sociales, para el caso de las sociedades de inversión), se agrupen dos o más compartimentos. Indica también que cada compartimento, o fondo de inversión (o sociedad de inversión) en el caso de que éste carezca de compartimentos, tendrá una única política de inversión. Dicho Reglamento habilita en su artículo 21 a la CNMV para poder recabar la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias. Por último, el Reglamento 1746/2003 del Banco Central Europeo por el que se modifica el Reglamento 2423/2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias indica que se tienen que ampliar las exigencias de información para recoger los datos referidos a los Estados que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004. Asimismo hay que considerar los nuevos Estados miembros incorporados a la UE y a la Unión Económica y Monetaria el 1 de enero de 2007 Por todo ello, y en su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 11 de julio de 2007, ha dispuesto:

Norma 1.ª Ámbito de aplicación

Acuerdo de 11 de julio de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 11 de julio de 2007, acuerda las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:

Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales de conformidad con los artículos 26 y 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes: a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

Resolución de 18 de mayo de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se da publicidad a la baja de la Sociedad Gestora de Carteras, Deutsche Asset Management, SGC, S.A. en el Registro de Sociedades Gestoras de Carteras correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la baja del Registro de Sociedades Gestoras de Carteras a Deutsche Asset Management, SGC, S.A. inscrita el 18 de julio de 1994 con el número 120, como consecuencia de la fusión por absorción de Deutsche Asset Management, SGC, S.A. por DWS Investments Spain, SGIIC, S.A. con extinción de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

Resolución de 16 de mayo de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la CNMV, en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de este organismo.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de tal disposición, aconseja modificar, de forma puntual, la organización de la CNMV. El Comité Ejecutivo de la CNMV, en su sesión de 23 de noviembre de 2006, analizó un documento sobre la adscripción de la Dirección de Inversores al Presidente, con el fin de que esta Dirección deje de estar vinculada a la Dirección General de Mercados, como hasta la fecha.

Resolución de 16 de mayo de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se dispone el cese de don Antonio Carrascosa Morales como Director General de Entidades.

El Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de 10 de julio de 2003, establece que el Consejo de la CNMV es el órgano competente para cesar a los Directores Generales de la Comisión, a propuesta del Presidente de la misma -artículo 6.2 e)-.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a propuesta del Presidente, en su sesión de 16 de mayo de 2007, ha dispuesto el cese de don Antonio Carrascosa Morales como Director General de Entidades, agradeciéndole los servicios prestados.