Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Alcinver, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de octubre de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Alcinver, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta de elaboración y publicación del informe anual de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 116 del mismo texto legal, correspondiente al ejercicio 2004, multa de 6.000 euros (seis mil euros).»
Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Lefa, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de octubre de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Lefa, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta de elaboración y publicación del informe anual de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 116 del mismo texto legal, correspondiente al ejercicio 2004, multa de 12.000 euros (doce mil euros).»
Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Naviera Murueta, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 103 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 26 de octubre de 2006 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Naviera Murueta, S.A., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra b) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta de elaboración y publicación del informe anual de gobierno corporativo a que se refiere el artículo 116 del mismo texto legal, correspondiente al ejercicio 2004, multa de 12.000 euros (doce mil euros).»
Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Morgan Stanley Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A., por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 81, letras h) y d), respectivamente, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo 94, del mismo texto legal, a las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 25 de abril de 2007 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Morgan Stanley Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A., las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de una infracción grave del artículo 81 h) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 46.2 del mismo texto legal, por incumplimiento continuado -desde el año 2001 y hasta agosto de 2005- del régimen de comisiones y gastos imputables a los Fondos de Inversión, tratándose de Fondos y SICAVs de Fondos, cuando invierten en fondos extranjeros, multa por importe de 1.000.000 euros (un millón de euros).
A efectos de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y el artículo 14.1 de su Reglamento (RIIC), se considerarán de escasa relevancia las modificaciones de los proyectos constitutivos, reglamentos y estatutos de las Instituciones de Inversión Colectiva que se señalan a continuación:
1. Fondos de Inversión Mobiliaria.
a) El cambio de denominación, siempre que la CNMV (Dirección General de Entidades) haya expedido una certificación de utilización de la denominación prevista, teniendo en cuenta, para ello, la coherencia de la misma con la política de inversión y otras características del fondo, que no induce a error a los inversores, así como que no coincide con la denominación de ningún otro Fondo de Inversión.