Comisión Nacional del Mercado de Valores

Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.

Al amparo de lo previsto en los artículos 39 y 43 del Título II, en el artículo 47.4 del Título III del Real Decre-to 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea y en el artículo 9 del Título III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para aprobar los modelos de notificación y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los mencionados títulos. La presente Circular tiene por objeto establecer los modelos de notificación que han de utilizarse para la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la correspondiente información. Estos modelos se han elaborado teniendo en cuenta las especificidades de las obligaciones establecidas en la citada normativa y los distintos sujetos obligados a notificar, esto es, accionistas significativos no consejeros, consejeros, directivos y los propios emisores, para el caso de la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. Los modelos incorporados como Anexos a esta Circular se han adaptado a la distinta naturaleza de los diversos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, básicamente: acciones con derechos de votos atribuidos, derechos de voto o instrumentos financieros ligados a acciones. Junto con los modelos de notificación, las personas obligadas deberán remitir una información complementaria que, aunque no tendrá carácter público, proporcionará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores diversos datos identificativos sobre el sujeto obligado y el declarante, imprescindibles para su labor de supervisión. Como parte integrante de cada uno de los Anexos, la Circular incluye, con objeto de facilitar la adecuada cumplimentación de los modelos, unas instrucciones que explican en detalle la forma de rellenar cada uno de los apartados del modelo correspondiente, de manera que se respeten los principios exigidos en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. El anexo I de la presente Circular recoge la obligación de remitir la información relativa a los derechos de voto, que se aplica a accionistas significativos que no tengan la condición de consejero, que deben informar sobre su posición final en derechos de voto y la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación establecidos. Este modelo incluye unos apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente tiene cada uno de ellos. El anexo II recoge la obligación de notificación para toda persona, no consejero, que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, instrumentos financieros que les den derecho a adquirir acciones ya emitidas que tengan derechos de voto atribuidos, en la medida en la que la decisión última de ejercicio del instrumento financiero dependa única y exclusivamente del tenedor del instrumento financiero. Ambos modelos tienen un apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad, ya existente en la normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1% y sus sucesivos múltiplos. La especial naturaleza del cargo que ocupan los consejeros y directivos en un emisor justifican el establecimiento de requisitos de información específicos para incorporar las obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre. De ahí la necesidad de desarrollar modelos de notificación especiales para estas personas que se han recogido en los ane-xos III, IV y V. En los modelos III y IV aplicables a consejeros deberá identificarse la posición final de derechos de voto o de instrumentos financieros. Por el contrario esta información no se requiere en el modelo V aplicable a directivos. Uno de los aspectos más novedosos que recoge la Directiva de Transparencia, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, es el relativo a la delegación de los derechos de voto. Los anexos I y III recogen apartados específicos para reflejar adecuadamente dicha situación. El plazo de notificación en este supuesto comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la Junta general. Los tres últimos anexos de esta Circular recogen los modelos de notificación de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado y de sistemas retributivos. Teniendo en cuenta los avances informáticos y la necesidad de procesar la información de manera adecuada y rápida, esta Circular establece la posibilidad de que los modelos de notificación se puedan presentar por vía telemática, que será obligatoria para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se realice por esta vía. Finalmente, la norma cuarta de esta Circular fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En virtud de la habilitación recibida, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión del día 19 de diciembre de 2007, ha aprobado la siguiente Circular:

Norma primera. Modelos de notificación.-Las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Título II y Título III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea y lo dispuesto en el artículo 9 del Título III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, sobre abuso de mercado, deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente recogido en los anexos de esta Circular.

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a don Juan Giró Jané.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a don Juan Giró Jané, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra x), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 103 de dicho texto legal, a la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de fecha 30 de mayo de 2007 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a D. Juan Giró Jané, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100, letra x), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 81.2, letra a), del mismo texto legal, por la adquisición de 2.586 acciones de Endesa, S. A., estando en posesión de información privilegiada relativa a la Oferta Pública de Adquisición presentada el 5 de septiembre de 2005 por Gas Natural, S. A. sobre el 100 % del capital social de Endesa, S. A., multa por importe de 6.021,18 euros (seis mil veintiún euros con dieciocho céntimos).»

Acuerdo de 24 de octubre de 2007, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo.

De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 24 de octubre de 2007, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo:

Primero. Delegación de competencias en materia de verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales. 1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales de conformidad con los artículos 26 y 32 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes: a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores y el apartado a) del artículo 11 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información relativa a las cuentas anuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas, quedando regulado el contenido mínimo de la información a publicar en la Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado.

En cumplimiento de lo establecido en las citadas normas, esta Presidencia resuelve disponer la publicación del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a la presente Resolución.

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a don José Antonio Marcotegui Ros.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa las sanciones impuestas a don José Antonio Marcotegui Ros, por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99, letras o) y p), respectivamente, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal, a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 5 de julio de 2007 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«Imponer a don José Antonio Marcotegui Ros las siguientes sanciones: a) Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99, letra o), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 81.2, letra a), del mismo texto legal, por la adquisición de 6.000 acciones de Cie Automotive, S.A. estando en posesión de información privilegiada, multa de 33.500 euros (treinta y tres mil quinientos euros).