El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 30 de enero de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Iniciar el procedimiento de renovación de los miembros del Comité Consultivo de la CNMV y, por tanto, de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores, así como la designación de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento constituida por el Secretario del Comité Consultivo y del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Directora del Servicio Jurídico y el letrado de esta Dirección, Fernando Petricca Robaina.
La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante Ley de IIC), en su artículo 19, relativo a los hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva, se remite a un posterior desarrollo reglamentario.
El Reglamento de la Ley de IIC, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, habilita en el artículo 28 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de los hechos relevantes. Asimismo, el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para exigir a las IIC extranjeras comercializadas en España cualquier información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.
La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, atribuyeron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) distintas habilitaciones.
Respecto al informe anual de gobierno corporativo (en adelante, IAGC) se facultó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar con arreglo a lo expresado en la Orden ECO/3722/2003 «el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, a cuyo efecto podrá establecer un modelo o impreso con arreglo al cual las sociedades anónimas cotizadas deberán hacer público el informe de gobierno corporativo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden».
La falta de liquidez en valores de renta variable supone un inconveniente para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mercado y puede implicar perjuicios para los inversores e intermediarios. En línea con lo dispuesto por otros supervisores de valores de la Unión Europea, determinados mecanismos que persigan aumentar la liquidez de un valor pueden resultar oportunos si estos actúan de forma que minimicen la emisión de señales erróneas y no empañen el ordenado funcionamiento del mercado.
El Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, fija el procedimiento y los elementos a tener en cuenta para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda declarar aceptada una práctica de mercado, a los efectos de valorar la inexistencia de manipulación de mercado siempre que dicha práctica se lleve a cabo por motivos legítimos.
Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de las siguientes modificaciones en los correspondientes Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
Inscripción de las siguientes entidades:
Morgan Stanley Wealth Management, Sociedad de Valores, S.A., inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, con fecha 30 de noviembre de 2007, con el número 225.