Realizado el escrutinio por la Mesa encargada de la supervisión y control del procedimiento para el nombramiento de los vocales representantes de los miembros de los mercados secundarios oficiales, de los emisores y de los inversores del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de Cotización de las Sociedades Rectoras de los Mercados Secundarios Oficiales la relación de los candidatos proclamados electos, así como de los designados por las Sociedades Rectoras de los Mercados Secundarios Oficiales, por la Sociedad de Sistemas, por el Consejo a que se refiere el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por las Asociaciones representativas de las Entidades Aseguradoras, de Fondos de Pensiones y de las Instituciones de Inversión Colectiva, y no habiéndose recibido ninguna reclamación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 7 del Real Decreto 204/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión 26 de marzo de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Nombrar vocales del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los siguientes candidatos designados:
I. Vocales representantes de los miembros de los Mercados Secundarios Oficiales:
A) Designados de forma directa:
Titular: D. Ignacio Santillán Fraile.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 apartado 6.º del Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y habiéndose realizado el escrutinio, se procede a publicar la relación de los candidatos proclamados electos, así como de los designados por las Sociedades Rectoras de los mercados, por la Sociedad de Sistemas, por el Consejo a que se refiere el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por las Asociaciones representativas de las Entidades Aseguradoras, de Fondos de Pensiones y de las Instituciones de Inversión Colectiva:
I. Vocales representantes de los miembros de los Mercados Secundarios Oficiales:
A) Designados de forma directa:
Titular: D. Ignacio Santillán Fraile.
Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la revocación de la autorización y la baja de Arcalia Valores, Agencia de Valores, S.A., del Registro Administrativo de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que figura inscrita con el número 158, como consecuencia de su fusión por absorción por su socio único, Arcalia Patrimonios Agencia de Valores, S.A., con extinción de la primera y traspaso en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, operación autorizada por Orden Ministerial de 21 de diciembre de 2007.
Madrid, 15 de febrero de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.
La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia) estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones de gestión intermedias, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.
Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE, de la Comisión, por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia, entre las cuales se encuentran, el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.
La Directiva de Transparencia y sus disposiciones de aplicación se transpusieron a nuestro ordenamiento mediante la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, publicada el 13 de abril de 2007. En su desarrollo se publicó, con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, sobre información regulada (en adelante, Real Decreto 1362/2007) en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, períodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones de gestión intermedias, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer los modelos de información periódica regulada de carácter trimestral y semestral.
La presente Circular desarrolla los modelos de información periódica relativos a cuentas anuales resumidas, individuales y consolidadas, de carácter semestral, así como las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales.
Una de las novedades que se formalizan en los modelos semestrales son las declaraciones de responsabilidad que, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1362/2007, deben ser asumidas por los administradores del emisor, cuyos nombres y cargos se indicarán claramente en el apartado específico de los modelos semestrales.
En cuanto a los modelos de información, la diferente naturaleza de los emisores y la normativa contable aplicable, requiere mantener tres tipos de formatos, que se incorporan como anexos I, II y III, y que corresponden, respectivamente, al modelo general, modelo de las entidades de crédito y modelo de las entidades aseguradoras.
La aplicación de la norma internacional de contabilidad relativa a la información financiera intermedia adoptada por la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento (CE) N.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (en adelante, adoptada) a las cuentas anuales resumidas de los grupos consolidados, ha planteado la necesidad de realizar determinadas adaptaciones en los actuales modelos semestrales y, en particular, ampliar el número de estados financieros exigidos actualmente.
En relación con los estados financieros individuales, la nueva normativa contable aplicable de carácter nacional requiere adaptar los modelos semestrales actuales a sus exigencias y elaborar las cuentas anuales resumidas individuales de conformidad con dicha normativa contable.
Para facilitar la elaboración de la información financiera de los modelos semestrales y homogeneizar su contenido, en el capítulo IV denominado «información financiera seleccionada» se ha incluido un formato «genérico» para cada estado financiero y, además, se han seleccionado algunos desgloses informativos que serán de obligado cumplimiento para todos los emisores, de conformidad con lo establecido en los anexos I, II, y III.
Otra novedad que se incluye en esta Circular se refiere a la concreción de las informaciones estadísticas previstas en el artículo 18 del Real Decreto 1362/2007. Para facilitar el cumplimiento a los emisores y evitar la creación de nuevos modelos específicos de información a efectos estadísticos, se ha optado por considerar que una parte de la información financiera contenida en el capítulo IV del modelo de información semestral denominado «información financiera seleccionada» podrá tener, adicionalmente, la consideración de información estadística.
La actual información trimestral se sustituye por las declaraciones intermedias de gestión, salvo que el emisor voluntariamente publique informes financieros trimestrales. Para facilitar la remisión de las declaraciones intermedias, en el anexo IV, se indican una serie de datos de identificación mínimos a cumplimentar por los emisores de acciones y algunas breves instrucciones para su elaboración.
Finalmente, cabe señalar que la entrada en vigor de la presente Circular se produce en un contexto de reformas en el ámbito contable nacional e internacional que se han considerado en la elaboración de los modelos de información periódica comprendidos en los anexos I, II, III y IV. En consecuencia, cuando se produzcan cambios relevantes en las normas contables, ya sea en el ámbito nacional o internacional, los modelos de información periódica serán objeto de la correspondiente adaptación a través de la preceptiva Circular.
En virtud de la habilitación recogida en el artículo 22 del Real Decreto 1362/2007, previos los informes preceptivos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Comité Consultivo de la CNMV, el Consejo de la CNMV, en su reunión del día 30 de enero de 2008, ha dispuesto lo siguiente:
Norma primera. Alcance y objeto.-Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones o valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea deberán remitir a la CNMV un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio. Además, cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, estarán obligados a remitir a la CNMV un segundo informe financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio. Esta obligación no será de aplicación cuando el informe financiero anual se haya hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refiere.
Mediante la presente Resolución se dispone la publicación de la revocación de la autorización y la baja del Registro de Sociedades Gestoras de Carteras a González Cantero Hermanos, SGC, S. A., inscrita con el número 139, como consecuencia de su renuncia a la autorización, y su transformación en sociedad anónima de régimen común.
Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.