Dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento administrativo en el expediente que se sigue ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a instancias de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre determinación del modo de entrega de los envíos postales ordinarios en la urbanización Sierra Tajuña, referencia STP/DTSP/054/22 perteneciente al término municipal de Ambite (Madrid), por tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se notifica la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrán solicitar el examen del correspondiente expediente administrativo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Dirección de Transportes y Sector Postal, calle Barquillo 5, 28014 Madrid), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada o a través de la Sede Electrónica https://sede.cnmc.gob.es/.
De no contar con información adicional, esta Comisión resolverá con la documentación obrante en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido tal derecho, se dictará la Resolución oportuna.
Dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento administrativo en el expediente que se sigue ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a instancias de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sobre determinación del modo de entrega de los envíos postales ordinarios en la urbanización Santa Ana y Las Lagunas, referencia STP/DTSP/055/22 perteneciente al término municipal de Villafranca de los Caballeros (Toledo), por tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se notifica la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrán solicitar el examen del correspondiente expediente administrativo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Dirección de Transportes y Sector Postal, calle Barquillo 5, 28014 Madrid), así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada o a través de la Sede Electrónica https://sede.cnmc.gob.es/.
De no contar con información adicional, esta Comisión resolverá con la documentación obrante en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido tal derecho, se dictará la Resolución oportuna.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó, en fecha 27 de noviembre de 2019, la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 y 51.4 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y dada la existencia de una pluralidad indeterminada de interesados en el expediente SU/DTSA/009/22/FNSU 2019, relativo al procedimiento para especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal correspondiente al ejercicio 2019, señalar las cuantías de contribución de cada uno de los operadores y determinar los operadores que estén exentos, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), a notificar por este medio lo siguiente:
Que una vez instruido el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la LPACAP, se pone de manifiesto el Informe de los Servicios de esta Comisión previo a redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Madrid, 27 de enero de 2023.- SECRETARIO GENERAL, José Manuel Bernabé Sánchez.