En cumplimiento de la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio y una vez presentadas por la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de la Comisión Nacional de Energía del ejercicio 2012 ante el Tribunal de Cuentas, el día 3 de octubre de 2013, procede la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto:
En cumplimiento de la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio y una vez presentadas por la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de la Comisión Nacional de Energía del ejercicio 2012 ante el Tribunal de Cuentas, el día 3 de octubre de 2013, procede la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto:
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias».
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias».
El artículo 2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como legislación supletoria a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al resto del ordenamiento jurídico. En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece con carácter general las funciones del Presidente mientras que los artículos 32 y 34 de la citada ley añaden algunas precisiones competenciales en materia de contratación y de gestión económica y financiera. A su vez, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, desarrolla con mayor detalle las funciones del Presidente y en su apartado 3 establece la posibilidad de que el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda delegar sus funciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.