Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 651/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Esta Comisión resuelve anunciar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 5 de diciembre de 2013.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2013 («BOE» del 16), se anunció la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2013, por la que se crea la Mesa de Contratación permanente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se designa a sus miembros.

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («BOE» de 9 de enero de 2014), se crea la Mesa de Contratación permanente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se designa a sus miembros, estableciendo en su apartado Segundo que será su Presidente el/la titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de la Secretaría General, que podrá ser sustituido/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la titular de la Subdirección Adjunta de dicha Unidad.

No obstante, por razones organizativas y con el objetivo de actuar con base en el principio de eficacia, se aconseja la modificación del apartado segundo de la citada Resolución de 26 de diciembre de 2013, todo ello con la finalidad de facilitar el desarrollo de las competencias del organismo en materia de contratación.

Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Así, en su anexo, establece las líneas generales de cuatro procedimientos para la gestión de congestiones a implementar en los puntos de interconexión entre sistemas de entrada-salida adyacentes. Tres de estos procedimientos, renuncia a la capacidad, utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y sobreventa y recompra de capacidad deberán aplicarse desde el 1 de octubre de 2013. El cuarto mecanismo, utilización o pérdida de la capacidad contratada a corto plazo, deberá aplicarse desde el 1 de julio de 2016.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural. La iniciativa ha establecido como prioridad la implementación de mecanismos de gestión de congestiones coordinados y armonizados en todas las interconexiones en la región. Para ello, ha analizado pormenorizadamente los mecanismos en vigor en los países miembros y los nuevos mecanismos de gestión de congestiones a implementar.

Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crea la Mesa de Contratación permanente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se designa a sus miembros.

El artículo 32 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece que el Presidente de la Comisión es el órgano de contratación del organismo.

El artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.