La Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, supuso la adaptación a la normativa española del Reglamento (CE) n.º 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.
España se encuentra englobada, junto con Portugal y Francia, en la Iniciativa Regional Sudoeste de Electricidad, SWE ERI, y se vienen desarrollando trabajos enfocados a la integración de estos mercados, con la participación de los reguladores, Operadores del Sistema y del mercado y de los sujetos de los tres países.
Advertidos errores materiales en la Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de 31 de enero de 2014, por la que se aprueba la revisión de los precios de los servicios mayoristas de banda ancha GigADSL, ADSL-IP y NEBA y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE), que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 22 de febrero de 2014, se procede a realizar las siguientes correcciones:
En el título de la Resolución, donde dice:
Visto el expediente relativo al contrato marco para el acceso al sistema de transporte y distribución de Enagás Transporte, S.A.U., mediante conexiones internacionales por gasoducto con Europa y visto el expediente por el que se aprueba la Circular 1/2014, de 12 de febrero de 2014, de la CNMC, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, la Sala de Supervisión Regulatoria ha acordado emitir la siguiente resolución:
Antecedentes
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el 31 de enero de 2014, ha aprobado la Resolución referenciada en el título de esta Resolución, poniendo fin al expediente administrativo DT 2011/739.
De conformidad con lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución referenciada, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar el Resuelve de la Resolución referenciada, que se adjunta como anexo, en el «Boletín Oficial del Estado».
El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Este Reglamento obliga a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas a elaborar doce códigos de red en materia de redes transfronterizas e integración de mercados.
Como consecuencia de estas disposiciones, en fecha 14 de octubre de 2013 se aprueba el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Este nuevo Reglamento normaliza el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrán de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.