De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el punto primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que se son de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, modificada por la disposición adicional primera de la Resolución de 3 de junio de 2013, ambas de la Intervención General de la Administración del Estado, se hacen públicas las cuentas anuales de la extinta Comisión Nacional de la Competencia correspondiente al ejercicio 2013 y el informe de auditoría de las cuentas.
Las cuentas anuales completas están disponibles en la página web de la CNMC (www.cnmc.es).
La presente Circular Informativa responde a la necesidad de captar de las empresas distribuidoras de energía eléctrica la información que permita a la CNMC elaborar los diversos informes y propuestas que le encomienda el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En este sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece:
Con fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó la Circular 1/2013, sobre el procedimiento de suministro y recepción de los datos de los abonados(en adelante, Circular 1/2013).
La citada Circular tuvo por objeto modificar y simplificar la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, aprobada por la Comisión del Mercados de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios directorio en competencia, para adecuar la disposición y el procedimiento a la normativa vigente, mejorar el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio y emergencias e introducir un nuevo Sistema de Gestión de Datos de Abonados (en adelante, SGDA) que optimizase el intercambio de los datos de manera más acorde a las necesidades de los operadores obligados, al suministro de los datos de los abonados y de las distintas entidades receptoras de los datos.
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece entre las funciones reconocidas a los reguladores, la de fijar o aprobar, de acuerdo con criterios transparentes, los peajes de transporte y distribución o las metodologías para su cálculo. En particular, se establece que deberán ser públicas, fijarse o aprobarse con suficiente antelación respecto a su entrada en vigor, reflejar los costes y no ser discriminatorias.
El Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, considera que la condición previa para una competencia efectiva en el mercado es el establecimiento de peajes transparentes y no discriminatorios.
Los artículos 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que en tales mercados la Oficina de Cambios de Suministrador es responsable de la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia. Tales funciones han sido desarrolladas reglamentariamente, en particular, por el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
La disposición transitoria tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, Ley 24/2013), establece que la oficina de cambios de suministrador seguirá desempeñando hasta el 30 de junio de 2014 las funciones que tenía atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.