En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/628/14/M3-3ªRONDA, con fecha 23 de septiembre de 2014 se ha aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve octavo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 23 de septiembre de 2014, que aparece como anexo de esta publicación.
Las disposiciones vigentes en materias de oficinas de registro prescriben la existencia de una oficina de registro general por cada órgano administrativo, establecen la forma de creación y las funciones básicas de la misma y permiten las oficinas de carácter auxiliar cuando el órgano administrativo dispone de diversas dependencias separadas físicamente.
El proceso de integración en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las extintas comisiones preexistentes aconseja la regulación uniforme de las oficinas de registro presenciales existentes sin perjuicio de que posteriormente se aborde una regulación más completa de los registros electrónicos.
Las disposiciones vigentes en materias de oficinas de registro prescriben la existencia de una oficina de registro general por cada órgano administrativo, establecen la forma de creación y las funciones básicas de la misma y permiten las oficinas de carácter auxiliar cuando el órgano administrativo dispone de diversas dependencias separadas físicamente.
El proceso de integración en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las extintas comisiones preexistentes aconseja la regulación uniforme de las oficinas de registro presenciales existentes sin perjuicio de que posteriormente se aborde una regulación más completa de los registros electrónicos.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Título V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2045/2011, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2013.
Madrid, 22 de julio de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y del Título V de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2045/2011, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2013.
Madrid, 22 de julio de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.