Por Resolución de 28 de noviembre de 2014 («BOE» del día 1 de diciembre siguiente), se anunció la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de puestos de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 651/2013, de 30 de agosto por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Esta Comisión resuelve anunciar la convocatoria para proveer los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Esta Comisión resuelve anunciar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
Por Resolución de 6 de octubre de 2014 («BOE» del día 1 de noviembre siguiente), se anunció la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de puestos de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Por la Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 220, de fecha 10 de septiembre de 2014, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la promoción y defensa de la competencia, regulación económica eficiente y buena regulación de los mercados regulados o supervisados. Con el fin de establecer un mecanismo más ágil para su tramitación se considera necesario modificar dicha Resolución en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 9, «Formalización de las solicitudes», en su apartado uno, que se refiere a la instancia a la que deben dirigirse las solicitudes, y que pasa a tener la redacción siguiente: