Por la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 23 de marzo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En virtud de lo dispuesto en la citada resolución y, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 15 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispongo la convocatoria de 20 becas de formación en materias relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y todo ello de acuerdo con los siguientes apartados:
El artículo 2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como legislación supletoria aplicable al funcionamiento de la misma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al resto del ordenamiento jurídico. En las citadas normas se contienen preceptos concretos que regulan las delegaciones de competencias en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece con carácter general las funciones del Presidente, y el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, desarrolla con mayor detalle las citadas funciones del Presidente. En concreto la competencia para efectuar las liquidaciones y los demás actos derivados de la gestión tributaria en periodo voluntario de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración, de la Tasa de Telecomunicaciones y de las aportaciones a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española es ejercida de manera transitoria (1) por el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1.p) de la Ley 3/2013 y en el artículo 15.2.p) del Estatuto Orgánico, en relación con lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de 26 de febrero de 2015 (BOE del día 2 de marzo siguiente), se anunció la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Por Resolución de 30 de enero de 2015 (BOE del día 16 de febrero), se anunció la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que su título I, dedicado a las obligaciones de transparencia en la actividad pública, entrará en vigor transcurrido un año desde su publicación, esto es, el 10 de diciembre de 2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es sujeto obligado de esta norma en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.c).
Entre las nuevas obligaciones asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de la Ley 19/2013 se encuentra la de atender las solicitudes de acceso a información pública de los ciudadanos.