Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.

La presente Circular Informativa responde a la necesidad de captar de las empresas distribuidoras de energía eléctrica la información que permita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaborar los diversos informes y propuestas que le encomienda el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

En este sentido, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece en su artículo 30.2 que:

Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el capítulo VII del título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establecen respectivamente el régimen económico de los citados sectores. La regulación determina que la retribución de las actividades reguladas estará destinada a atender los costes de inversión, a los costes de operación y mantenimiento (en adelante OyM) de las instalaciones, y a aquellos otros costes necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establecen que en las metodologías retributivas de las actividades reguladas se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios básicos que serán homogéneos en todo el territorio español.

A estos efectos, el artículo 25.3 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictará las Circulares pertinentes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información adicional a la solicitada en las resoluciones a que se hace referencia en el apartado primero del artículo 25 y en el artículo 26 del Real Decreto 1047/2013, relativa a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.

Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, tienen la consideración de principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.

El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.»

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate.»

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 7 de julio de 2015, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Por Resolución de 7 de julio de 2015, «BOE» número 168, de 15 de julio, se publicó la convocatoria por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Advertidos errores en el Anexo de la misma se proceden a efectuar las siguientes correcciones:

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el capítulo III del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Esta Comisión resuelve anunciar la convocatoria para proveer los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes bases: