Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 7 de julio de 2015.

Por Resolución de 7 de julio de 2015 (BOE del 15) se anunció la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 51 al 56 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Circular informativa 3/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de reparto de la financiación del coste del bono social.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, regula en su artículo 16 el precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida, y determina que dicho precio será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen.

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Subdirector del Sector Ferroviario, convocado por Resolución de 29 de mayo de 2015.

Por Resolución de 29 de mayo de 2015 («BOE» del día 1 de junio) se anunció la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Subdirector/Subdirectora del Sector Ferroviario, vacante en la Dirección de Transportes y del Sector Postal.

Conforme a lo regulado en la citada convocatoria dicho puesto de trabajo puede ser ocupado por personal funcionario del Subgrupo A1 o, transitoriamente, por personal laboral del Grupo Predirectivo procedente de los Organismos extinguidos que se han integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de esta Comisión, convocadas por Resolución de 22 de abril de 2015.

LaResolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («BOE» del 23 de marzo), establece las bases reguladoras de las 20 becas que luego fueron convocadas mediante Resolución de 22 de abril de 2015 («BOE» del 28 de abril) de esta Comisión.

Con fecha 13 de julio se publicó la Relación provisional de concesión de las becas, otorgando a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones.

Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.