La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión establecen que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá dos sedes, localizadas en Madrid y en Barcelona. Además, señalan el esquema de distribución competencial en materia de organización administrativa.
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se crearon y regularon de forma integrada las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Habiendo transcurrido tiempo suficiente para valorar las necesidades de dichas unidades, se procede a reorganizar el tiempo de atención al público de las mismas para mejorar su funcionamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sesión de 18 de marzo de 2015, ha aprobado el siguiente:
Código de conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Conforme a las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fechas 30 de abril de 2014, 30 de octubre de 2014 y 4 de septiembre de 2015, los puestos de trabajo de Subdirector Adjunto /Subdirectora Adjunta, códigos 5325215, 5325217, 5313010 y 5326926, pueden ser ocupados por personal funcionario o, transitoriamente, por personal laboral de los grupos predirectivo y técnico procedentes de los organismos extinguidos que se han integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.
El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».
El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.»