El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad, y detalla los extremos que deberán precisarse.
En cumplimiento de la disposición antes citada, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó Resolución, de 3 de noviembre de 2014 (BOE de 12 de diciembre de 2014), por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo.
En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS3a3b4, con fecha 24 de febrero de 2016 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve décimo tercero de la resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 24 de febrero de 2016, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, se ha acordado dar publicidad al siguiente Acuerdo:
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sesión de 16 de diciembre de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 3/2013, ha determinado la asignación de los Consejeros a sus Salas para el ejercicio 2016, en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el alcance establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.
Esta Comisión resuelve anunciar la convocatoria para proveer el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes bases:
Advertido error en la Resolución de 2 noviembre de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2014, por la que se crean las oficinas de Registro («Boletín Oficial del Estado» núm. 286, de 30 de noviembre de 2015), se procede a su corrección:
Donde dice: