Madrid, 11 de abril de 2005.-El Director general, Francisco Javier Aríztegui Yáñez.
Banco de España
Madrid, 8 de abril de 2005.-El Director general, Francisco Javier Aríztegui Yáñez.
Madrid, 7 de abril de 2005.-El Director general, Francisco Javier Aríztegui Yáñez.
Madrid, 6 de abril de 2005.-El Director general, Francisco Javier Aríztegui Yáñez.
Con fecha 12 de diciembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden, resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/2000, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de fecha 14 de julio de 2000, a la Caja Rural de Alicante Sociedad Cooperativa de Crédito, y habiendo adquirido firmeza, por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, de 7 de diciembre de 2004, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente sanción de multa por la comisión de infracción muy grave, impuesta en dicha Orden ministerial, que dispuso, entre otras, la siguiente:
«Primero.-Imponer a la Caja Rural de Alicante, S. Coop. de Crédito la sanción de multa por un importe de dos millones de pesetas (12.020,24 euros, doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos), prevista en el artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por su responsabilidad institucional en la infracción muy grave tipificada en el artículo 4. e) de la mencionada Ley Disciplinaria, consistente en ''la realización de actos y operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado''.»